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Estatuto de la Unión Industrial de Santiago del Estero - 2004 -




Título I

Constitución, Objeto y Domicilio.


Artículo 1º

Queda constituida, por tiempo indeterminado, una Asociación Civil de segundo grado denominada Unión Industrial de Santiago del Estero y se regirá por los presentes estatutos y por las normas que en aplicación de los mismos se adopten por las Asambleas de socios y por las resoluciones del Consejo Directivo.


Artículo 2º

La Unión Industrial de Santiago del Estero tiene por objeto reunir en su seno a empresarios industriales, ya sean personas de existencia ideal y/o física, auténticamente dedicadas a la producción industrial y tendrá además por objeto el cumplimiento de los siguientes fines:

  1. Promover el desarrollo de las actividades industriales en todo el territorio de la provincia;

  2. Apoyar la concentración y coordinación de los esfuerzos para mejorar la calidad, aumentar el volumen de la producción y su distribución e incrementar la productividad a fin de contribuir a asegurar el abastecimiento de la provincia y del país y un nivel de vida de la población adecuado al progreso provincial y los principios sociales de las leyes que nos rigen;

  3. Promover el acercamiento con las fuerzas del trabajo y cooperar con los propósitos del Estado, posibilitando mediante el esfuerzo común alcanzar las finalidades que las constituciones Nacional y Provincial establecen;

  4. Representar a las asociaciones mediante delegaciones en Congresos, etc., donde deben ser consideradas cuestiones vinculadas con las actividades industriales;

  5. Aunar criterios a fin de establecer las directivas generales de la acción gremial, esforzándose por conciliar los distintos intereses y auspiciar la concertación de legítimos acuerdos económicos entre las diversas actividades industriales o entre éstas y los sectores del comercio y la producción;

  6. Propugnar una legislación crediticia e impositiva de fomento para la instalación de nuevas industrias y el crecimiento de las existentes que faciliten el progreso de la provincia;

  7. Incorporarse, conservando su independencia (institucional) a los organismos representativos de las actividades empresarias en el orden provincial, interprovincial, nacional y/o internacional cuyos objetivos sean similares y no se opongan a los enumerados en estos estatutos;

  8. Promover todo tipo de asociaciones que tengan por objeto realizar trabajos de investigación científica, asesorar a los empresarios industriales en problemas financieros, económicos, laborales, administrativos, de organización industrial, etc., organizando conferencias, organismos de asesoramiento o celebrando convenios con instituciones públicas o privadas que tiendan al cumplimiento de estos objetivos;

  9. Representar por delegación expresa y justificada a los socios ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales para hacerles llegar sus aspiraciones y necesidades y requerir la adopción de medidas que se consideren razonables;

  10. Realizar en bien de la Unión Industrial de Santiago del Estero cualquier gestión o acto lícito que no esté reñido con los propósitos precedentemente enunciados.


Artículo 3º

La Unión Industrial de Santiago del Estero agrupa a la industria de la provincia y en consecuencia ostenta la representación territorial de la misma. El domicilio legal de la Unión Industrial es la ciudad de Santiago del Estero, pudiendo establecer filiales o representaciones en el interior de la provincia o fuera de ella.




Título II

De los Socios.


Artículo 4º

Podrá ser socio de la Unión Industrial de Santiago del Estero toda persona de existencia ideal y/o física, auténticamente dedicada a la producción industrial.


Artículo 5º

Habrá cuatro categorías de socios: a) Activos, b) Colectivos, c) Adherentes y, d) Honorarios.

  1. Socios Activos

Para ser socio Activo se requiere: Desarrollar actividades industriales en la provincia de Santiago del Estero; solicitarlo por escrito al Consejo Directivo y ser presentado por dos socios de la Unión Industrial de Santiago del Estero y; pagar la cuota de ingreso y cumplir con los demás requisitos de carácter general que establezca el Consejo Directivo. Los socios activos deben tener abonada la última cuota social vencida para participar con voz y voto en las Asambleas de la Unión Industrial.

  1. Socios Colectivos

Serán socios Colectivos las entidades de primer grado que tengan por asociadas empresas industriales radicadas en la jurisdicción, que sean admitidas conforme lo establece el presente Estatuto luego de suscribir la solicitud de admisión y abonar la cuota de ingreso que se establezca. Los Socios Colectivos participan con voz y voto en todas las Asambleas de la Unión Industrial de Santiago del Estero, debiendo tener abonada la última cuota social vencida.

  1. Socios Adherentes

Serán socios Adherentes las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de servicio vinculadas con la industria y/o que deseen prestar su concurso personal y/o económico a la asociación sin derecho a voto ni participación del Consejo Directivo ni de la Comisión Revisora de Cuentas, abonando la cuota de ingreso que se establezca.

  1. Socios Honorarios

Serán socios Honorarios aquellas personas físicas que por determinados méritos personales o servicios prestados al sector industrial o a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios Activos y/o Colectivos que representen como mínimo el veinte por ciento (20%) de cada categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros del Consejo Directivo ni de la Comisión Revisora de Cuentas.


Artículo 6º

Son derechos y obligaciones de los socios activos y corporativos:

  1. Observar las disposiciones de los estatutos y reglamentos internos y cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo, las que deberán ser aprobadas por los dos tercios del total de sus integrantes, sobre bases equitativas;

  2. Participar con voz y voto en todas las Asambleas de la Unión Industrial de Santiago del Estero;

  3. Utilizar los servicios sociales de acuerdo a los reglamentos;

  4. Proponer al Consejo Directivo o a la Asamblea las medidas que crea conveniente al interés social;

  5. Ser elector y candidato para el desempeño de los cargos de administración y fiscalización de la Unión Industrial de Santiago del Estero.


Artículo 7º

El Consejo Directivo podrá excluir a los socios únicamente por las siguientes causas:

  1. Por incumplimiento de los estatutos y reglamentos sociales o de las obligaciones contraídas en la Unión Industrial de Santiago del Estero;

  2. Por haber perdido las condiciones requerida en estos estatutos para ser socio;

  3. Por atentar contra el prestigio de la Unión Industrial de Santiago del Estero;

  4. Por no cumplir con los aportes sociales por el plazo que oportunamente fije el Consejo Directivo, el que no deberá exceder de seis (6) meses;

  5. Por haber sido condenado criminalmente por delitos contra el honor o por quiebra fraudulenta. En todos los casos el Consejo Directivo deberá resolverlo en sesión especial convocada al efecto con tres días de antelación con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.


Artículo 8º

El socio afectado podrá apelar de la medida ante la Asamblea Ordinaria dentro de los quince días de su notificación, o requerir dentro de igual plazo una asamblea extraordinaria que se convocará a tales efectos, siempre que su petición fuera apoyada por el veinte por ciento de los asociados.



Título III

De los Recursos.


Artículo 9º

El patrimonio de la Unión Industrial de Santiago del Estero se formará por:

  1. Por las cuotas de ingreso y mensuales y por la cotización más ordinaria o extraordinaria que las resoluciones de Asambleas o del Consejo Directivo impongan a los socios;

  2. Los bienes muebles que adquiera por cualquier título y la venta que los mismos produzcan;

  3. El producido de publicaciones, servicios especiales, beneficios, exposiciones, ferias, conferencias, o de cualquier otro origen proveniente de actividades que se realizasen dentro de los fines de la Unión Industrial de Santiago del Estero;

  4. Las donaciones, legados, etc., que acepte el Consejo Directivo.



Título IV

De los Órganos.


Artículo 10º

Son órganos de la Unión Industrial de Santiago del Estero:

  1. Asamblea;

  2. Consejo Directivo;

  3. Comisión Revisora de Cuentas.



Título V

Del Consejo Directivo


Artículo 11º

La Unión Industrial de Santiago del Estero será dirigida, representada y administrada por un Consejo Directivo compuesto de Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente 2º, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales Titulares designadas por su orden. Habrá además cuatro Vocales Suplentes.


Artículo 12º

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por el término de dos años y permanecerán en sus cargos hasta la elección de sus reemplazantes, pudiendo ser reelectos.


Artículo 13º

Los cargos de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento serán ocupados por las Vocales Titulares, por su orden. Los cargos serán personales e intransferibles, y si la empresa a la cual representan los miembros designase como representante a otra persona, el anterior cesará automáticamente en el cargo de administración o fiscalización que ocupa.



Artículo 14º

Para ser miembro del Consejo Directivo es indispensable tener no menos de un año de antigüedad en el carácter de socio.


Artículo 15º

El Consejo Directivo tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes y en sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello una resolución del Presidente y/o la petición escrita de dos de sus miembros en cuyo caso se convocará a sesión dentro de los tres días de efectuada la petición.


Artículo 16º

Para sesionar el Consejo Directivo deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus miembros, adoptando las decisiones por mayoría simple de los presentes y en caso de empate el Presidente gozará de doble voto. Los Consejeros Suplentes llenarán las vacancias en caso de imposibilidad permanente o transitoria de los miembros titulares en el orden de designación propuesta por la Asamblea.


Artículo 17º

El Consejo podrá considerar dimitente al miembro que faltara más de tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin justificación.


Artículo 18º

El Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y las resoluciones propias y de Asambleas;

  2. Resolver sobre admisión, rechazo, suspensión, cesantía o expulsión de socios de acuerdo con las disposiciones de este estatuto;

  3. Considerar y suscribir todos los documentos, obligaciones o contratos que obliguen a la sociedad;

  4. Otorgar y revocar poderes especiales o generales para intervenir en asuntos judiciales de cualquier fuero o jurisdicción;

  5. Adquirir, vender, contratar o gravar bienes inmuebles, como así también solicitar préstamos con garantía real y/o personal, debiendo para ello convocarse a Asamblea Extraordinaria;

  6. Nombrar al Gerente y demás personal a sueldo de la Unión Industrial, señalarles sus deberes y obligaciones, fijar sus remuneraciones, suspenderlos o prescindir de sus servicios;

  7. Presentar a la Asamblea la memoria, balance, cuentas de recursos y gastos e inventario;

  8. Realizar los actos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.



Título VI

De los Miembros del Consejo Directivo


Artículo 19º

Del Presidente

El Presidente de la Unión Industrial de Santiago del Estero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Presidir el Consejo Directivo y la Asamblea, decidiendo las votaciones en caso de empate;

  2. Actuar como representante de la Unión Industrial de Santiago del Estero;

  3. Firmar los diplomas, actas, libros, contratos, escrituras públicas y demás documentos que impliquen la creación de derechos u obligaciones para la Unión Industrial de Santiago del Estero, debiendo su firma ser refrendada por el Secretario;

  4. Firmar con el Tesorero las órdenes de pago, cheques, balances y libros de contabilidad;

  5. Resolver por los casos de urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes con obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.





Artículo 20º

De los Vicepresidentes

El Vicepresidente 1º reemplazará y ejercerá las funciones que corresponden al Presidente en caso de renuncia, ausencia o cualquier impedimento transitorio o permanente de éste. El Vicepresidente 2º ejercerá iguales funciones en caso de renuncia, ausencia o cualquier impedimento transitorio o permanente del Presidente y del Vicepresidente 1º.


Artículo 21º

Del Secretario

Son sus deberes y atribuciones:

  1. Controlar personalmente la redacción de las notas, actas, comunicaciones, contratos y demás documentación;

  2. Refrendar la firma del Presidente en los diplomas, actas, órdenes, contratos, escrituras públicas y demás documentos, los que serán sellados con el sello oficial en los casos que corresponda, pudiendo firmar individualmente las invitaciones o correspondencia que se limiten a comunicar resoluciones de Asambleas o del Consejo Directivo;

  3. Ordenar la citación para sesiones a los miembros del Consejo Directivo;

  4. Fiscalizar permanentemente todas las tareas administrativas de la Unión Industrial supervisando las actividades de los empleados de secretaría.


Artículo 22º

Del Prosecretario

Reemplazará y ejercerá las funciones que corresponden al Secretario en los casos de renuncia o cualquier otro impedimento transitorio o permanente de éste, desempeñándose asimismo como Secretario de Actas. En tal carácter llevará los libros de Actas de las Asambleas del Consejo Directivo y todos aquellos que sean necesarios para facilitar el orden y buena marcha de la Unión Industrial de Santiago del Estero.


Artículo 23º

Del Tesorero

Son sus deberes y atribuciones:

  1. Hacer recaudar las cuotas de ingresos, mensualidades y todas otras sumas de dinero que por cualquier otro concepto corresponda a la Unión Industrial, siendo responsables personalmente de fiscalizar y controlar todos los ingresos y egresos de la institución;

  2. Hacer llevar y controlar los libros de contabilidad que requieran movimiento de Tesorería, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los que estarán siempre a disposición del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas;

  3. Presentar trimestralmente al Consejo Directivo el balance de Caja, el que una vez aprobado será fijado en la pizarra y la nómina de socios que se encontrasen en mora en el pago de sus cuotas;

  4. Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que le exija cualquiera de ellas;

  5. Firmar junto con el Presidente las órdenes de pago, cheques y demás documentos de Tesorería;

  6. Preparar anualmente y someter a la consideración de los miembros del Consejo el inventario, balance general y cuenta de ingresos y egresos;

  7. Efectuar en los Bancos que designe el Consejo Directivo los depósitos de dinero y otros valores de pertenencia de la Unión Industrial, a la orden del Presidente y Tesorero o de quienes lo reemplacen;

  8. Efectuar los pagos dispuestos por el Consejo Directivo.



Artículo 24º

Del Protesorero

Reemplazará y ejercerá las funciones que correspondan al Tesorero en caso de renuncia, ausencia o impedimento transitorio o permanente de éste.


Artículo 25º

De los Vocales

Los Vocales Titulares deberán asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto en todas las deliberaciones. Los Vocales Suplentes tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, reemplazando por su orden a los Titulares que se encuentren ausentes.



Título VII

De las Asambleas


Artículo 26º

Las Asambleas generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Constituidas legalmente sus decisiones tienen fuerza de ley para todos los socios, siendo sus resoluciones inapelables.


Artículo 27º

La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente por el Consejo Directivo dentro de los tres meses del cierre del ejercicio vencido, que se efectuará el día 31 de diciembre de cada año.


Artículo 28º

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo por decisión propia o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o a petición escrita dirigida al Consejo y firmada por no menos del veinte por ciento de los socios, especificándose el objeto con que se pide. El Consejo Directivo deberá resolver sobre este pedido dentro de los diez días de recibida la solicitud.


Artículo 29º

Las Asambleas Generales se celebrarán en el día y hora fijadas siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los socios. Transcurrida una hora después de la fijada siempre que se encuentren fijadas para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de socios presentes.


Artículo 30º

Las Asambleas se comunicarán publicando avisos durante tres días en el Boletín Oficial y un diario de la provincia, con veinte días de anticipación a la fecha de su realización. Para participar en la misma los socios deberán tener una antigüedad mínima de tres meses como asociados.


Artículo 31º

La convocatoria se consignará el Orden del Día a considerar en la Asamblea y sólo podrán adoptarse resoluciones sobre dichos puntos. Las resoluciones serán adoptadas por la mitad más uno de los presentes, exceptuándose las relativas a las reformas de los estatutos, para las cuales se requerirán los dos tercios de los votos presentes. Los miembros del Consejo Directivo no podrán votar sobre la aprobación de balances, ni en las resoluciones relacionadas con su responsabilidad.


Artículo 32º

Será de competencia de la Asamblea Ordinaria la consideración del siguiente Orden del Día:

  1. Nombrar una Comisión escrutadora de tres miembros, reciba los votos y verifique el escrutinio y designar dos socios para revisar y firmar el acta junto con el Presidente de la Asamblea;

  2. Considerar la Memoria del Consejo Directivo, el Inventario, Balance General, la Cuenta de Recursos y Gastos y el Informe de la Comisión revisora de Cuentas, que deberá ser puesta a disposición de los socios en la Secretaría de la Unión Industrial con no menos de quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea;

  3. Elegir mediante votación secreta los integrantes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas;

  4. Resolver sobre los demás asuntos que figuren en el Orden del Día.



Artículo 33º

A los efectos de la elección, el padrón de socios en condiciones de votar se cerrará quince días antes de la fecha fijada la realización de la Asamblea y con diez días de anticipación deberán presentarse las listas de los candidatos. La adjudicación de cargos se efectuará por el sistema denominado de lista completa.


Artículo 34º

A los efectos de la votación en las Asambleas, cada socio tendrá un voto básico y además una cantidad adicional de votos a razón de uno por cada veinte personas ocupadas por el asociado o fracción que no sea inferior a diez hasta un máximo de cuatro votos adicionales.


Artículo 35º

Los miembros del Consejo Directivo saliente, harán entrega a los entrantes de todos los bienes de la Unión Industrial, dentro del plazo de diez días de efectuada la Asamblea, en una reunión convocada al efecto por el Presidente y dejarán sus cargos una vez que los miembros entrantes hayan asumido sus funciones.




Título VIII

De la Comisión Revisora de Cuentas


Artículo 36º

La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes deberán reunir los requisitos necesarios para formar parte del Consejo Directivo. Los suplentes reemplazarán a los titulares por su orden.


Artículo 37º

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros y documentos de la Unión Industrial, por lo menos trimestralmente;

  2. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto;

  3. Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;

  4. Dictaminar sobre la memoria, inventario y balance presentado por el Consejo Directivo;

  5. Vigilar las operaciones de liquidación de la Unión Industrial.




TÍTULO IX

De la Disolución y Liquidación


Artículo 38º

La Unión Industrial de Santiago del Estero podrá disolverse cuando se registraren menos de cinco miembros como socios, pudiendo la mitad más uno de los mismos convocar por sí a una Asamblea Extraordinaria para decidir y ejecutar el propósito. Esta Asamblea elegirá una Comisión Liquidadora integrada por dos (2) socios, quienes verificarán el Pasivo y una vez cancelado el mismo el excedente patrimonial resultante será destinado a Cáritas Argentina, entidad de bien público reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta Comisión deberá cumplir su cometido en el término de noventa (90) días corridos contados desde la fecha de su designación e informar lo resuelto a los organismos estatales competentes.




Artículo 39º

El Presidente y Secretario del Consejo Directivo quedan facultados para solicitar a las autoridades competentes la aprobación de los presentes estatutos, quedando igualmente autorizados para realizar los trámites que fueren necesarios a tales fines y aceptar modificaciones de forma. -